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Del comportamiento del prestador de servicios de salud y bienestar.
1. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe considerar su
membresía como institución, organismo, empresa o de carácter individual
como un honor y una grave responsabilidad a cumplir.
2. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe buscar siempre e
incondicionalmente el logro de la salud y el bienestar de los usuarios
de sus servicios profesionales.
3. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe ser siempre
amable, eficiente y comprometido.
4. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe demostrar
vocación por el servicio y calidad moral.
5. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe desempeñar su
función con la mayor diligencia, esmero y espíritu de servicio a su
alcance.
6. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe cumplir con lo
que ofrece y siempre con la mejor calidad.
7. El prestador de servicios de salud y bienestar debe tener la ciencia
y preparación debidamente acreditada o certificada, en el campo
profesional de los servicios que ofrece.
8. El prestador de servicios de salud y bienestar debe vestir
profesionalmente acorde con la actividad encomendada y con el
interlocutor, cuidando en todo momento ser pulcro.
9. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe estar disponible
en todo momento, para atender cualquier solicitud de consulta o servicio
profesional que requiera el usuario respecto a lo contratado.
10. El prestador de servicios de salud y bienestar, debe mantenerse en
capacitación permanente, para ofrecer servicios profesionales de
vanguardia en materia de turismo de salud clase mundial.
Dr. Alberto Odriozola Urbina
Grupo de Trabajo de Desarrollo Institucional
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